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¿DISCREPANCIA FISCAL?


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El combate a la elusión y evasión fiscal por parte de la autoridad fiscalizadora, ha generado la adecuación de los ordenamientos fiscales con la finalidad de detectar de forma oportuna las acciones que pretenden configurar o se configuran como elusión y evasión fiscal.


Parte de estás adecuaciones ha sido la evolución del concepto de discrepancia fiscal, que surge de lo que anteriormente solo se consideraban como ingresos omitidos, para volverse en un concepto más amplio y con un alcance mayor, al no solo limitar las acciones al ingreso no declarado, sino relacionando este concepto y ampliándolo a otros conceptos como el de erogaciones.


La Ley del Impuesto sobre la renta nos menciona en su artículo 91 que es Discrepancia Fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.


Así mismo menciona la definición para efectos fiscales de lo que se considera EROGACIONES", que son los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.


¿Entonces si gasto estoy en Discrepancia Fiscal?


No, eso no implica la discrepancia fiscal, la discrepancia fiscal se da en 2 tipos de casos:


1) La presunción de ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.


2) Personas inscritas que declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.


La relación del concepto de erogaciones con los dos puntos anteriores, radica en que estás erogaciones realizadas por las personas que se encuentren en ambos supuestos, permiten de mejor manera la identificación de dinero no declarado.


Un ejemplo lo encontramos en la mala práctica de prestar nuestras tarjetas de debito o crédito para realizar compras por internet por hacerle el favor a otras personas, y no pagar de nuestras propias cuentas, realizando el pago de dichas compras con depósitos en efectivo de las personas que adquirieron los productos, y que en su conjunto, las compras rebasan nuestra capacidad económica de pago, lo que evidentemente generaría la sospecha de que no estamos declarando todos los ingresos, aún cuando no sean ingresos en esencia.


El C.P.C. José Paul Hernández Cota nos menciona "Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.", lo que también nos permite observar que si no se tiene la precaución de ir generando la información que respalde las operaciones que tienen que ver con las erogaciones, la autoridad puede determinar discrepancia fiscal al no haber evidencia de demuestre lo contrario.


PROCEDIMIENTO DE LA DISCREPANCIA FISCAL


a) La autoridad fiscal determina la existencia de discrepancia fiscal.


b) Se le notifica al contribuyente la determinación de la discrepancia fiscal.


c) El contribuyente contará con un plazo no mayor a 35 días para desacreditar lo dicho por la autoridad.


d) Se determina que se comprobó el origen o fuente de los ingresos sujetos de discrepancia fiscal, o en su caso (que es en la mayoría), se realiza la liquidación respectiva para el pago de los impuestos por concepto de ingresos omitidos.


PLAZO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE SE INCONFORME


• El contribuyente cuenta con dos plazos para desvirtuar la discrepancia fiscal que en principio resulta del procedimiento de comprobación realizado por la

autoridad:


— Un primer plazo de veinte días a partir del día siguiente de la notificación para presentar la información que pruebe que no se encuentra en discrepancia fiscal.


— Un plazo adicional de quince días, por solo una vez, para que la autoridad requiera información adicional.


Dentro de estos plazos, el contribuyente tiene la oportunidad de presentar los argumentos, inconformidades y pruebas que desvirtúen la discrepancia fiscal determinada por la autoridad.


RESOLUCIÓN


Un vez que el contribuyente presente sus pruebas y estás sean valoradas por la autoridad fiscal, se pueden presentar dos resoluciones, la primera donde el contribuyente logro acreditar el origen y fuente del ingreso, y la segunda donde la autoridad fiscal acredita que si existe discrepancia fiscal, procediendo a formular la liquidación respectiva considerando la discrepancia fiscal como ingresos omitidos, y aplicando a la determinación del monto de ingresos omitidos la tarifa del artículo 152 para determinar el ISR a pagar.


CONSIDERACIONES PARA EL CONTRIBUYENTE


El tema de discrepancia fiscal resulta delicado para los contribuyentes, por lo que requiere de atención especializada, no solo basta con cuidar las mal llamadas "cuentas fiscales", sino que representa el cuidado y manejo de todas las cuenta, tarjetas o medios de pago con los que disponga el contribuyente, por tal razón te compartimos las siguientes consideraciones:


1) Llevar contabilidad, aun cuando no se esté obligado para tener un mejor control sobre el recurso y los pagos que se realicen.


2) Evita malas prácticas de pagar con efectivo o con depósitos en cuentas de las tarjetas de débito o crédito.


3) Si las operaciones realizadas no son del contribuyente, realizar el documento legal respectivo que respalda que está prestando dinero para realizar un compra en línea.


4) Contar con un especialista en materia contable y fiscal que le asesore para llevar a cabo tanto su contabilidad como la protección de sus intereses fiscales.


Bibliografía


HERNÁNDEZ COTA, JOSÉ PAUL. (2013). LA DISCREPANCIA FISCAL. Fisco Actualidades, Febrero, núm 2013-3. https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/02/Fiscoactualidades-febrero-2013-3a_corre.pdf.


Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal 2021.


 
 
 

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