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Y a todo esto... ¿Qué es el RESICO para Personas Físicas?


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El día 31 de enero de 2022 fue el último día para presentar el AVISO de permanencia en el Régimen de Incorporación Fiscal para aquellos que se habían dado de alta hasta el 31 de agosto de 2021, mientras que los demás y quienes no hayan presentado este aviso, fueron cambiados por la Autoridad Fiscal al Régimen Simplificado de Confianza, conocido entre los amigos como RESICO.


Ahora bien, hablemos del RESICO y describamos a grandes rasgos sus características, así como sus beneficios (Si es que los tiene...).


¿Por qué un nuevo Régimen Fiscal?

Empecemos por comentar que dentro de las facultades que posee el Poder Ejecutivo Federal al momento de llevar a cabo el Plan de Desarrollo Nacional y dentro de sus responsabilidades como el autorizado para llevar a cabo la implementación de políticas económicas y fiscales es la creación, modificación o eliminación de Regímenes Fiscales (donde se pretende que se respete por lo menos los Principios Tributarios contenidos en el artículo 31 Fracción IV de la Carta Magna, aunque no siempre sucede). Por tanto, el RESICO tanto para Personas Físicas como Morales responde a la "necesidad" identificada del Ejecutivo Federal de modificar los Regímenes Fiscales vigentes y la eliminación de algunos de ellos para buscar un mejor cumplimiento del Plan de Desarrollo Nacional y las Políticas Fiscales.


RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza fue propuesto como un Régimen que viene a sustituir al extinto Régimen de Incorporación Fiscal para Personas Físicas en materia de transición de la informalidad a la formalidad, proponiendo un esquema de pago de impuestos que permita que la adaptación de los Contribuyentes que se registraran y formalizarán sea "amigable", y les sea más fácil llevar un cambio paulatino a lo que implica pagar debidamente los impuestos, adicional a ello se busca incrementar la base de contribuyentes con este "atractivo" esquema para las personas nuevas, y para los que ya tributaban en el RIF, además de buscar incrementar la recaudación del ISR estableciendo porcentajes fijos aplicados a un rango de ingresos, y limitando las facilidades que se tenían en el RIF en materia de Impuesto al Valor Agregado, al establece que se pagaría el IVA de manera ordinaria al igual que otros Regímenes Fiscales.


¿Quiénes son RESICO PF?

Las Personas Físicas que:

  1. Realicen Actividades Empresariales

  2. Profesionales

  3. Otorguen el Uso o goce Temporal de Bienes.

OJO, NO PUEDEN SER RESICO QUIENES:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de Personas Morales.

  2. Sean Residentes en el Extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el País.

  3. Cuenten con Ingresos sujetos de Regímenes Fiscales preferentes.

  4. Tengan ingresos como Asimilados al Salario, en particular:

a) Honorarios como Consejeros Directivos, de Vigilancia, consultivos, administradores, comisarios y gerentes Generales.

b) Honorarios por Servicios Profesionales prestados preponderadamente a una prestatario.

c) Honorarios que se perciban de Personas Físicas o Morales por las actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.

d) Ingresos por actividades empresariales que perciban de Personas Físicas o Morales.


OJO, YA NO EXISTE EL RÉGIMEN DE AGAPES PARA PERSONAS FÍSICAS, pero se permite que las personas físicas que se dediquen exclusivamente (es decir que sus ingresos sean del 100% de está actividad) a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras tengan los siguientes "beneficios"


  1. Si no exceden de los $ 900,000.00 cobrados efectivamente en el ejercicio, no pagarán ISR de los ingresos provenientes de dicha actividad.

  2. Pagarán el ISR a partir de la declaración mensual donde se exceda de dicho monto, en los términos que establezca el SAT en sus Reglas de Carácter General.


¿Qué Requisitos existen?

  1. No haber excedido de más de $ 3'500,000.00 de Ingresos propios en el 2021.

  2. Estimar que este año no rebasen los $ 3'500,000.00 de Ingresos propios, y en caso de que los rebasen, deberán actualizar su Régimen Fiscal y pagar el impuesto conforme el nuevo Régimen a partir del mes en que rebasen dicho ingreso.

  3. Solicitar su RFC (evidentemente).

  4. OJO contar con su Firma Electrónica y Buzón Tributario Activo.

  5. OJO contar con los los CFDI de los Ingresos Obtenidos.

  6. OJO Tener los CFDI que respalden sus gastos e inversiones.

  7. Presentar declaraciones mensuales.

  8. Presentar declaraciones anuales.

  9. Encontrarse Activos en el RFC

  10. Opinión de cumplimiento Positiva, limpia y bonita.

  11. No encontrarse en el listado en los términos del 69-B (Empresas que dieron efectos de Deducción a comprobantes que se consideran como Simulación de Operaciones).

  12. Cumplir con los pagos de sus declaraciones, la omisión de 3 pagos o más mensuales o la no presentación de la Declaración Anual y van pa' fuera del Régimen Fiscal.

  13. No emitir comprobante que amparen Operaciones Simuladas, fuera del Régimen.

  14. No aplicar otros estímulos fiscales.

¿Cómo se determina el impuesto?

  1. El Impuesto Sobre la Renta se determinará de forma anual, y con pagos provisionales a la declaración anual, y se determinarán:

Pago Provisional

Ingreso mensual acumulable Amparado por CFDI efectivamente Cobrado

(*) Tasa Aplicable Artículo 113-E 5° Párrafo

(=) ISR Pago Provisional.

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Pago Anual

Ingreso del Ejercicio Amparado por CFDI efectivamente Cobrado

(*) Tasa Aplicable Artículo 113-F 1° Párrafo

(=) ISR Pago Anual.

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Y, ¿Las Deducciones Apa? - Mmm, lo siento no hay Deducciones para este Régimen, solo podrás acreditar en la Declaración Anual los Pagos Provisionales realizados.


Y, ¿EN QUE MOMENTO HAY BENEFICIOS?

Es cierto que el RESICO vino a joder muchos de los beneficios que gozaban las personas físicas tanto en el RIF, como en el Régimen de AGAPES, pero lo que podemos destacar es lo siguientes beneficios (bueno está bien los llamaremos así para los que van iniciando operaciones):


  1. Si vas iniciando operaciones en tu Negocio, Actividad o vas comenzando a Rentar bienes muebles, y no tienes la cultura fiscal de solicitar tus CFDI, o al principio no tienes oportunidad de pagar un especialista contable-fiscal para diseñar finanzas y tus ingresos y egresos en materia fiscal, esté Régimen te permitirá pagar ISR en una proporción pequeña a comparación de otros Regímenes Fiscales.

  2. La forma de Determinación del Impuesto Sobre la Renta es sencilla si vemos otros Regímenes Fiscales.

  3. Si el Margen de Utilidad que determines es alto, pagar ISR conforme a esté Régimen te puede resultar menos costoso que en otros Regímenes Fiscales.

En conclusión...

Para las personas que mencionamos en el punto anterior el RESICO tiene beneficios o ventajas, pero también es cierto que requieren tener un control muy cuidadoso de sus operaciones y cumplir a cabalidad con sus obligaciones o tendrían que cambiar de Régimen Fiscal, siendo honestos, hay personas que tienen muy buena organización y cuidado de sus actividades, por lo que no tendrían mayor problema en cumplir por si mismos sus obligaciones fiscales, sin embargo la mayoría de las personas se nos dificulta tener presente toda la serie de obligaciones que debemos tener, las fechas de pago, interactuar con los sistemas del SAT y sobre todo, determinar de forma adecuada los Ingresos que serán la Base del Impuesto, por lo que, aún y cuando se diga que ya no se ocupa Contador o especialista fiscal, la realidad es que no es tan "SIMPLIFICADO" como se escucha, ni tan fácil, por lo que se recomienda buscar a las personas adecuadas para evitar conflictos con la Autoridad Fiscal en el futuro.






 
 
 

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