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INICIATIVA SAT 2022: ¿Cumpliste 18 años? Esto necesitas para tramitar RFC y contribuir


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El 08 de septiembre del 2021 se presento el Paquete económico para el ejercicio 2022 por parte del Ejecutivo Federal, y en particular el día de hoy hablaremos de una propuesta relacionada con la modificación del Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes.


Primeramente es importante señalar que a un determinado grupo de Personas Físicas sin ser consideradas dentro de los supuestos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, se encuentra obligadas de manera indirecta a solicitar su alta en el Registro Federal de Contribuyentes a razón de la obligatoriedad del sistema de la Dirección General de Profesiones de una firma electrónica para tramitar la Cédula Profesional, por tanto en la iniciativa que presenta el Ejecutivo para el 2022, considera que si estás Personas Físicas tendrán la obligación de solicitar la firma electrónica para su trámite, ya que más daría considerar que está realidad se contemple como tal dentro de los supuestos del Registro Federal de Contribuyentes (aún cuando la razón del trámite de la Cédula Profesional no sea expresamente ligada a una finalidad de recaudación, esto en sentido de que no todos los que tramitan la Cédula Profesional ejercen su profesión, lo que genera dudas del por que ahora debería considerarse un requisito administrativo un supuesto de obligación fiscal).


Pero que exagerado, total si ya tengo que pedir la firma electrónica, que más da que se encuentre la disposición en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación... Bueno amigo primer lugar en la actualidad tu presentas la inscripción y solicitud de la firma electrónica solo si estás apunto de titularte y quieres registrar tu Cedula, si quieres aventarte algunos años en la escuela antes de terminarla como el actual titular del Ejecutivo no estarías obligado, pero OJO la modificación no dice que si vas a tramitar tu titulo, expresamente dice: "Las Personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes", es decir que todos, no solo los que egresan y tendrán titulo profesional, esto implica que en caso de que seas mayor de edad y no cumplas con darte de alta en el RFC, trámites o no tu titulo, estarías cometiendo una infracción relacionada el Registro Federal de Contribuyentes señalada en el artículo 79 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, lo que lleva un pago por la comisión de dicha infracción de $3,870.00 a $11,600.00.


Por tanto, de autorizarse esta modificación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, todos (como diría la monjita) tendremos que inscribirnos en el RFC (bueno los que van a cumplir 18 y aquellos que ya son mayores de edad y no han pasado lista ante el SAT), y en caso de no hacerlo se podrán establecer las sanciones para su cumplimiento, dice el SAT que es para "impulsar la cultura tributaria", aunque yo diría para "obligar la cultura tributaria", y no es por que estemos de acuerdo en que exista la informalidad, o no se paguen impuestos (a todos nos gusta pagar impuestos, ¿Qué no?...), sino que el tema obligar a cumplir con disposiciones que por si mismas no generar el supuesto de generación de ingresos para el pago de impuestos, entonces si no estoy obligado a pagar impuestos, ni a tramitar la Cedula Profesional, ¿Por qué habría de estar obligado a tramitar el RFC?, en ese caso creen un trámite que incluya la INE y RFC en un mismo trámite, y nos ahorramos tiempo como ciudadanos y dejamos tanta burocracia.


En días posteriores veremos el análisis por parte de las Cámaras al respecto de estas propuestas y en su caso analizaremos que efectos tiene esta disposición en materia de derechos fundamentales de los Contribuyentes.


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