Saldo a favor... ¿Qué es?
- Mario Obeth Espejel
- 20 abr 2021
- 3 Min. de lectura

Estamos en los meses donde la publicidad y promoción fiscal se asemeja a la difusión de campañas electoreras del país, pero, ¿por qué tanta publicidad fiscal?
Como ciudadanos, y de conformidad con nuestra carta magna, todos estamos obligados a contribuir con el gasto público de la forma proporcional y equitativa que nuestras leyes dispongan, es decir tanto Personas Físicas (es decir las de a pie como tú y yo) y las Personas Morales, para ello se establecen contribuciones que ayuden a dar cumplimiento con está obligación, parte de estás contribuciones con los impuestos... y sí, así es, me refiero específicamente al temido Impuesto Sobre la Renta, que es un impuesto que se cobra por ejercicios fiscales (ejercicio fiscal es aquel que comienza el 01 de enero de un año de calendario y termina el 31 de diciembre del mismo año de calendario, también hay ejercicios fiscales irregulares, pero eso lo hablaremos en otra publicación), sin embargo, el Gobierno Federal, no puede esperarse a que termine todo un ejercicio fiscal para poder cobrar (y no, no tiene que ver con los altos salarios, moches, desvíos ni nada por el estilo...) ya que por la propia actividad financiera del Estado, es necesario contar con el financiamiento necesario para poder realizar los gastos públicos, por tal razón existen pagos provisionales o a cuenta del impuesto anual de Impuesto Sobre la Renta.
Bueno, bueno, y a todo esto... ¿Y que son los Saldos a Favor Apá?
Un saldo a favor en palabras de nuestra propia Autoridad Fiscal de acuerdo con el criterio normativo 28/CFF/N y atendiendo a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis 1a. CCLXXX/2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, página 528, Décima Época, define: " el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia." Es decir, un Saldo a favor es aquella cantidad que por características propias del cumplimiento de nuestra obligación fiscal de pagar impuestos, y en consideración de la forma de determinación del ISR provisional o las deducciones personales o deducciones autorizadas, que se presentan en la declaración Anual, generan un Saldo a favor, lo anterior ÚNICAMENTE para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, después hablaremos de los saldos a favor de IVA o de IEPS.
Por tanto, podemos expresar que un saldo a favor se genera:
1) Por el tipo de tarifas de ISR empleadas para determinar las retenciones de ISR de Personas Físicas.
2) Por qué el importe de retenciones de ISR que por lo general son del 10% de ISR por la prestación de un servicio o un arrendamiento de bien inmueble, fue mayor al ISR que se debió pagar en el caso de Personas Físicas.
3) Por que en las declaraciones anuales se reflejan la totalidad de las Deducciones Personales de las Personas Físicas.
4) Por la inclusión de las deducciones Autorizada, aplicación de Estímulos fiscales y acreditamiento de isr en la Declaración Anual de Personas Morales.
Es importante señalar, que en el caso de las Personas Físicas del regimen de Sueldos y Salarios, no siempre se tienen diferencias en la manera en que se aplican las retenciones de los pagos que enteran los patrones, con la determinación del ISR del ejercicio, por lo que en estos casos, sino tuviste deducciones personales, es prácticamente imposible que te de saldo a favor, está bien que digan que los contadores somos magos, pero no es para tanto.
Pedir en devolución tu saldo a favor es un derecho que tienes como contribuyente, en el caso de las Personas Físicas, la autoridad fiscal ha facilitado la devolución de sus saldos a favor mediante el mecanismo de devolución automática (que no siempre les funciona pero bueno), o en su caso tanto para Personas Físicas que les ha sido rechazado su saldo a favor, o que el saldo proviene de otros ejercicios al actual y para Personas Morales, se puede solicitar la devolución del Saldo a favor mediante la presentación de la solicitud de saldo a favor mediante buzón tributario.
Así que ya sabes, un Saldo a Favor no es un error, es un importe generado de la propia aplicación de la Ley, y por tanto es un derecho para ti, si deseas apoyo con la solicitud de tu devolución de saldos a favor, tanto de Persona Física, como de Persona Moral contáctanos y nosotros te ayudamos.
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