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SAT y su "Malrostro", violación a los Derechos del Contribuyente.


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El día de hoy vence el plazo para la presentación en tiempo y forma de la declaración anual de Personas Morales, y como es bien conocido, la plataforma a presentado problemas en su funcionamiento, desde la carga de información, problemas para generar los envíos, hasta el inconveniente de la falta opción para reflejar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Sin embargo, para la autoridad fiscal a cargo de la Matemática Raquel Buenrostro Sánchez, quien evidentemente nunca ha generado o realizado declaraciones anuales de Personas Morales en ejercicios anteriores, tales problemas no existen, dejando de lado no solo el dicho del contribuyente, sino las evidentes muestras de la ineficiencia y errores de la plataforma del SAT, en declaraciones realizadas por la Jefa del SAT en la presentación servicio de asistencia virtual ‘OrientaSAT’ menciono que "No va a haber prórroga, se ha estado manejando que los sistemas están mal, pero es mentira", y aún cuando el propio Instituto Mexicano de Contadores Públicos se pronunció ante la autoridad fiscal por estos fallas en los sistemas informáticos y solicito una prorroga, la autoridad negó tal solicitud, reiterando que se debe cumplir en "tiempo y forma".


Pero, ¿Qué alcances tienen estos dichos de la autoridad?


El Código Fiscal de la Federación vigente, establece en su artículo 81 fracción I y fracción III como conducta infractora del contribuyente la falta de presentación de las declaraciones a través de los medios electrónicos, y no pagar las contribuciones dentro de los plazos que establecen las contribuciones que establecen las disposiciones fiscales, con la sanción de la determinación de multas de conformidad con el propio Código Fiscal de la Federación vigente en su artículo 82 fracción I incisos a) y d), y por si lo anterior no fuera suficiente, el artículo 17-H Bis, contempla como causal de restrcción temporal de sellos digitales la omisión de la presentación de la Declaración Anual, que si bien menciona se aplicaría tal causal habiendo transcurrido un mes posterior a la obligación de su presentación, es bien conocido que este tipo de problemáticas si se pudieran presentar para los contribuyentes, no es algo que se pueda dejar de lado.


Respecto a lo anterior resulta imperante, que la autoridad fiscal resuelva la problemática que plantea la actual situación de su plataforma, y asegure no solo el cumplimiento y atención de los contribuyentes para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que además otorgue las garantías necesarias para evitar sanciones que sean imputables a la autoridad fiscal y se evite la sanción a los contribuyentes, así como se generen las prorrogas necesarias para que se cumplan con las obligaciones fiscales.


En este sentido es importante señalar lo siguiente:


  1. El contribuyente presenta sus declaraciones mediante los medios electrónicos que de a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, por tanto el contribuyente esta limitado a atender dichos medios electrónicos que el SAT emplee (artículo 31, CFF).

  2. El obligado a dar a conocer de forma no solo oportuna, sino eficiente y funcional el uso de sus medios electrónicos, es de la Autoridad Fiscal (artículo 33 CFF).

  3. Es un derecho de los contribuyentes ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas, no evadido como lo está haciendo la autoridad fiscal.

  4. Tiene el derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria, y no a ser tildado de mentiroso.

  5. Lo anterior no solo atenta contra los derechos del contribuyente plasmados en la propia legislación fiscal, sino que además afecta los derechos fundamentales de los contribuyentes de Legalidad y Seguridad Jurídica contenidos en los artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por tal motivo y considerando los derechos del contribuyente, no solo resulta molesto y en afectación económica directa al contribuyente la falta de atención de la autoridad fiscal, sino el ataque de la misma hacia el contribuyente.


 
 
 

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