Bueno... Y ahora, ¿Qué es el RESICO para Personas Morales?
- Mario Obeth Espejel
- 4 feb 2022
- 4 Min. de lectura

Ya platicamos el día de ayer acerca de lo que es el RESICO para Personas Físicas, ahora toca el turno al RESICO Personas Morales.
Bueno recordando un poco lo mencionado ayer, los Regímenes Fiscales buscan promover una determinada agenda de políticas fiscales y económicas en el país, en este sentido, en particular el RESICO para PM, fue propuesto con la finalidad de extender los alcances de algunos beneficios a los que eran solo participes aquellas empresas que pertenecían al desaparecido Régimen de Opción de Acumulación de Ingresos, cuyo propósito principal es según el Ejecutivo Federal, incentivar la reactivación económica del país para mitigar los efectos de la contingencia sanitaria por COVID-19.
A diferencia el Régimen de Opción de Acumulación de Ingresos, el RESICO permite la participación de un mayor número de empresas, así como modificaciones en la implementación de las disposiciones fiscales que crean, a comparación del RESICO para PF, más beneficios que perjuicios.
¿Quiénes pueden ser RESICO Personas Morales?
Les platicamos que a diferencia del Régimen de Opción de Acumulación de Ingresos que literalmente decía que es un Régimen Optativo, esté Régimen empieza mencionando que DEBEN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES LOS CONTRIBUYENTES..., es decir, uno de los principales cambios es que ahora es obligatorio tributar en este Régimen para los siguientes Contribuyentes:
Personas Morales Residentes en México ÚNICAMENTE CONSTITUIDAS por Personas Físicas.
Que sus ingresos en el ejercicio 2021 no excedan de $ 35'000,000.00 de pesos.
Y que estimen que sus ingresos en el ejercicio 2022 no excedan de $ 35'000,000.00
Super, ¿Qué no?, extendieron la limitación que se tenía hasta 2021 de que solo podrían tributar en el Régimen de Opción de Acumulación de Ingreso aquellos Contribuyentes que tuvieran ingresos hasta por $ 5'000,000.00.
Así mismo es importante mencionar quienes NO PUEDEN SER RESICO:
Personas Morales cuando uno o varios socios formen parte de otras Sociedades Mercantiles o donde tengan el control de la Sociedad o de su administración o sean partes relacionadas.
Contribuyentes que realizan actividades a través de un fideicomiso o una Asociación en Participación.
Contribuyentes que tributen conforme a otros Regímenes Fiscales de Personas Morales.
Contribuyentes que tributen conforme al Régimen de Cooperativas de Producción previsto en el Titulo VII de la LISR.
Los contribuyentes que siendo RESICO Personas Morales, hayan rebasado el ingreso de los $ 35'000,000.00 a partir del ejercicio siguiente al que se pasaron de este tope.
¿Y como pagan impuesto?
El calculo del Impuesto Sobre la Renta será Anual y con pagos de impuesto a cuenta del Impuesto Anual, es decir Pagos Provisionales, que se determinarán de la siguiente forma:
Pago Provisional
Ingresos Efectivamente Percibidos del mes (y que irán acumulando mes con mes).
(-) Deducciones Autorizadas Efectivamente Erogadas del mes (y que irán acumulando mes con mes).
(-) la PTU Pagada en el ejercicio
(-) la Pérdida Fiscal de Ejercicio Anteriores que no se hubiera disminuido
(=) Base Gravable
(*) Tasa 30% ISR Artículo 9 LISR.
(=) Pago Provisional.
Pago Anual
Ingresos Efectivamente Percibidos del ejercicio.
(-) Deducciones Autorizadas Efectivamente Erogadas del ejercicio.
(-) la PTU Pagada en el ejercicio
(-) la Pérdida Fiscal de Ejercicio Anteriores que no se hubiera disminuido
(=) Base Gravable
(*) Tasa 30% ISR Artículo 9 LISR.
(=) ISR del Ejercicio
(-) Acreditamiento Pagos Provisionales del Ejercicio
(-) ISR Pagado en el Extranjero
(-) ISR Dividendos.
(=) Pago del Ejercicio.
Entonces, ¿es bueno o malo?
El Régimen Simplificado de Confianza, en definitiva representa un gran beneficio para los Contribuyentes Personas Morales que estén integradas únicamente por Personas Físicas, así como aquellas personas Físicas que estén pensando en si se animan o no a formar una Persona Moral, evidentemente con sus respectivas restricciones de quienes no pueden ser RESICO PM, entendiendo que el RESICO está diseñado para las Personas Morales que sean Micro, Pequeñas o Medianas, y que por tal razón buscan se excluyan principalmente la Participación de socios o accionistas Personas Morales y socios o accionistas Personas Físicas que ya sean parte de otras Personas Morales.
Así mismo, el permitir que el pago del ISR funcione en base al denominado flujo de efectivo, permite que las empresas gocen de mejor ventaja en sus operaciones y no se vean limitadas al pago del impuesto en primera a raíz de lo facturado, y en segunda, deduciendo durante el ejercicio y no hasta el final del ejercicio.
En lo personal, pareciera que la Reforma Fiscal para el Ejercicio 2022 deja "descobijadas" a las Personas Físicas, pero dota de muchos beneficios a las Personas Morales que pertenezcan al Régimen Simplificado de Confianza, y que esto apuntaría a que se busque incentivar o influir en los Contribuyentes a buscar la conformación de Personas Morales, en lugar de seguir tributando como Personas Físicas, con la finalidad de que en un futuro se logre un aparente y efímero equilibrio e igualdad en el tratamiento de todos los contribuyentes, aunque en lo personal me parece excesiva la medida de hacer ver más atractivo el esquema de Persona Moral RESICO al esquema de Persona Física RESICO o cualquier otro Régimen Fiscal de Persona Física, pero al igual que comentamos el día de ayer, dependerá de la necesidad de los Contribuyentes determinar que Régimen les es más conveniente.
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